El DS 44 no pregunta de quién es el RUT. Pregunta quién coordina el riesgo en faena.
Desde el 1 de febrero de 2025, el Decreto Supremo N°44 obliga a coordinar y cooperar la gestión preventiva cuando varias entidades empleadoras comparten el mismo lugar de trabajo. Qué cambia para mandantes con cadenas de contratistas —y por qué una MIPER de escritorio ya no basta.
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Una carpeta de prevención por contratista puede estar impecable y, aun así, fallar el día de la fiscalización. El problema no es siempre el documento. Es que el riesgo en faena no respeta el RUT del empleador.
Desde el 1 de febrero de 2025 rige en Chile el Decreto Supremo N°44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales. Derogó el DS N°40 y el DS N°54 de 1969. No es un ajuste cosmético de formularios. Es un cambio de estándar: la prevención se mide como sistema vivo, y cuando hay varias entidades en el mismo lugar de trabajo, la ley exige coordinación explícita.
Para una mandante minera, energética o de construcción con decenas o cientos de contratistas, eso deja de ser “tema del contratista”. Pasa a ser Contractor Compliance operativo.
El hecho
El DS N°44 fue publicado en el Diario Oficial el 27 de julio de 2024 y, conforme a su artículo primero transitorio, entró en vigencia el primer día del sexto mes subsiguiente: 1 de febrero de 2025. Reemplaza el marco de prevención de riesgos profesionales que Chile usó por más de cincuenta años.
La Dirección del Trabajo resume los instrumentos centrales de la gestión preventiva bajo este reglamento: Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (MIPER), programa de trabajo preventivo, información y formación, consulta y participación de las personas trabajadoras, planes frente a emergencias o catástrofes, Sistema de Gestión de SST, Comités Paritarios, Departamentos de Prevención de Riesgos, reglamentos internos y mapas de riesgos, entre otros.
El sujeto obligado principal es el empleador. La fiscalización del cumplimiento compete a la Dirección del Trabajo y a las Seremis de Salud; la Superintendencia de Seguridad Social fiscaliza a los organismos administradores de la Ley N°16.744. Existe, además, un Formulario Único de Fiscalización (FUF) del DS N°44: la inspección ya no improvisa el checklist. Tiene una grilla.
El punto que más tensiona a las cadenas de contratistas está en el artículo 20 (Párrafo 7, “De la coordinación y cooperación…”):
Cuando en los lugares de trabajo presten servicios dos o más entidades empleadoras, o al menos una entidad empleadora y una o más personas trabajadoras independientes, todas ellas tendrán el deber de coordinar y cooperar para la adecuada aplicación de las medidas de seguridad y salud exigibles para proteger a quienes prestan servicios en ese lugar.
Deben, además, informarse mutuamente de los riesgos laborales existentes, las medidas preventivas adoptadas y los planes de emergencia, catástrofe o desastre, para que cada entidad incorpore esa información a la gestión de sus propios riesgos.
El propio artículo 20 remite, sin perjuicio, al artículo 183-E del Código del Trabajo y a los artículos 66 bis y 66 ter de la Ley N°16.744: la lógica de protección en faena y de gestión SST en subcontratación no nace con el DS 44. El decreto la vuelve más explícita, más estructurada y más fiscalizable.
Por qué importa
Porque el modelo mental dominante en muchas operaciones sigue siendo este:
- Exigir al contratista “su” reglamento interno y “su” matriz.
- Guardar el PDF en una carpeta de onboarding.
- Asumir que, si ocurre un incidente, “responde el empleador directo”.
Ese modelo choca con tres realidades chilenas a la vez.
Primero, el artículo 20 del DS 44 no pregunta de quién es el trabajador. Pregunta si comparten lugar de trabajo. Si la respuesta es sí, hay deber de coordinación y de intercambio de información de riesgos.
Segundo, la Ley N°20.123 y el régimen de subcontratación (arts. 183-A y siguientes del Código del Trabajo) ya habían enseñado que la empresa principal no externaliza del todo el riesgo laboral: información, retención, responsabilidad solidaria o subsidiaria, y deberes de protección en faena siguen vivos. El DS 44 se articula con ese andamiaje; no lo reemplaza.
Tercero, la fiscalización chilena de 2025–2026 ha vuelto a mirar faenas con múltiples empleadores —construcción, agrícola de temporada, minería— con programas que abarcan a principales, contratistas y subcontratistas. El FUF del DS 44 convierte la “gestión preventiva” en una lista verificable: MIPER, programa, capacitación, participación, registros, medidas frente a riesgos graves. Lo que no está documentado y actualizado, para la inspección, tiende a no existir.
Qué está cambiando
Hay un desplazamiento de estándar que conviene leer con claridad:
| Antes (lógica de carpeta) | Ahora (lógica de sistema + coordinación) |
|---|---|
| Reglamento y matriz “del contratista” | MIPER y programa que reflejen la faena real, incluidos riesgos de terceros |
| Onboarding anual de documentos | Actualización cuando cambian tareas, turnos, equipos o empresas en sitio |
| Cada RUT gestiona “lo suyo” | Deber mutuo de informar riesgos, medidas y planes de emergencia |
| Prevención como cumplimiento formal | Prevención fiscalizable con FUF, tipificador infraccional y suspensión de faena ante riesgo grave |
La DT ha publicado guías técnicas asociadas al DS 44 (mapas de riesgos, identificación y evaluación de riesgos, EPP, días cargo) y el tipificador infraccional. Eso reduce la zona gris: el regulador está diciendo qué espera ver.
En paralelo, mandantes industriales ya están reescribiendo reglamentos especiales para contratistas alineados al DS 44, la Ley 16.744, la Ley 20.123 y la Ley 21.643 (Ley Karin). La señal de mercado es la misma que la señal regulatoria: la SST de la cadena se gobierna desde la faena compartida, no desde silos por RUT.
El problema para las empresas
Para Compliance, Legal, SSO, Procurement y Operations, el DS 44 expone cuatro fallas estructurales cuando hay contratistas.
1. MIPER que no ve al contratista. Si la matriz de la principal describe solo su planilla y omita riesgos de trabajos en altura, izajes, espacios confinados o energías peligrosas ejecutados por terceros en el mismo sitio, el artículo 20 ya la dejó corta. La coordinación no es un acta de buena voluntad: es insumo de la gestión propia.
2. Intercambio de riesgos que no ocurre. El decreto exige informarse mutuamente. En la práctica, muchas faenas siguen con canales rotos: el contratista actualiza su matriz y nadie la incorpora al mapa de la principal; la principal cambia un plan de emergencia y el personal de terceros sigue con la versión anterior.
3. Evidencia dispersa e imposible de exhibir. Fiscalizar “toda la documentación necesaria” sigue siendo un punto de falla recurrente en la DT. Con el FUF, la pregunta se vuelve concreta: ¿dónde está la evidencia de coordinación, de capacitación cruzada, de participación, de seguimiento de medidas correctivas? Si vive en diez carpetas de diez contratistas sin trazabilidad, la mandante investiga o responde a ciegas.
4. Confundir onboarding con Continuous Due Diligence. Un certificado F30/F30-1, un reglamento firmado y una inducción del día uno no demuestran que el sistema preventivo sigue vigente el mes seis, cuando entró un subcontratista nuevo o cambió el método de trabajo. El DS 44 empuja a un modelo de monitoreo: instrumentos vivos, no fotos de archivo.
El caso de los contratistas
El contratista sigue siendo empleador. Debe implementar su propia gestión preventiva, formar a su personal, mantener registros y responder por su vínculo laboral.
Pero cuando presta servicios en el lugar de trabajo de la principal —o comparte faena con otras entidades—, deja de ser un satélite aislado. El artículo 20 lo obliga a coordinar y a informar. La principal, a su vez, no puede alegar que “el riesgo es del contratista” si no puede demostrar que recibió, procesó y reflejó esa información en su propia gestión.
Eso redefine el Contractor Compliance chileno en SST:
- ¿Qué contratistas están hoy en faena y con qué riesgos específicos?
- ¿Existe un canal contractual y operativo para el intercambio de MIPER, medidas y planes de emergencia?
- ¿Quién actualiza el mapa cuando entra o sale un contratista?
- ¿La evidencia de coordinación sobrevive a una inspección con FUF?
- ¿Las cláusulas del contrato exigen cooperación preventiva alineada al DS 44, o solo “cumplir la normativa vigente” en abstracto?
Sin esas respuestas, la mandante tiene proveedores homologados —y una faena ciega.
Qué deberían hacer las empresas
Recomendaciones prácticas, sin inventar obligaciones que el texto no fija:
- Mapear la faena compartida. Listar entidades empleadoras e independientes presentes por sitio, turno y actividad. El artículo 20 se activa con la coexistencia, no con el organigrama.
- Releer la MIPER con lupa de terceros. Verificar que los peligros de trabajos contratados estén identificados, evaluados y con medidas de control, no solo “mencionados”.
- Formalizar el intercambio de información. Protocolo, frecuencia, responsables y evidencia de recepción. El decreto exige informarse mutuamente; el contrato debe hacerlo operable.
- Alinear DS 44 + Ley 20.123 + 183-E. No gestionar SST preventiva por un lado y certificados laborales/previsionales por otro como si fueran mundos distintos. Son capas del mismo riesgo de cadena.
- Preparar la exhibición, no solo el archivo. Ensayar qué se mostraría ante un FUF: instrumentos, registros de capacitación, actas de coordinación, seguimiento de medidas, planes de emergencia actualizados.
- Pasar de alta a monitoreo. Cada alta de contratista, cambio de alcance o ingreso de subcontratista debería disparar una revisión de riesgos compartidos —no una nueva carpeta muerta.
La perspectiva de Continuous Due Diligence
El DS 44 no usa la etiqueta “Continuous Due Diligence”. Pero su lógica la exige.
Una auditoría anual de contratistas puede confirmar que, en una fecha, existían documentos. No confirma que, la semana siguiente, la coordinación de riesgos en faena sigue vigente. El artículo 20 describe un deber continuo de cooperar e informarse. El FUF describe un estándar de evidencia. La fiscalización sectorial describe una autoridad que mira principales y contratistas juntos.
Ese es el salto que ya se observa en los mercados más exigentes de Contractor Compliance: dejar de tratar la prevención de terceros como un evento de onboarding y tratarla como un estado que hay que vigilar.
Es, precisamente, el enfoque detrás de Continuous Due Diligence aplicado a la cadena de contratistas: saber quién está en faena, qué riesgos introduce, qué evidencia de control existe hoy —no la del trimestre pasado.
Conclusión
El DS 44 no inventó la responsabilidad de la mandante en faena. La hizo más difícil de eludir.
Cuando varias entidades comparten el mismo lugar de trabajo, el reglamento ya no tolera la ficción de que cada RUT previene en silos. Coordina, informa, actualiza —o asume el costo de no poder demostrar que lo hizo.
La pregunta útil para 2026 no es “¿tenemos el PDF del DS 44 en la carpeta del contratista?”. Es esta: si la DT llega mañana con el FUF, ¿podemos mostrar cómo se gestiona el riesgo compartido de la cadena —hoy, no el día del alta?