Cuatro días hábiles para reconstruir una cadena: lo que el alud de El Teniente le exige a toda mandante

Tras el alud del 11 de octubre en El Teniente, la Dirección del Trabajo pidió antecedentes a la mandante, a la contratista y a la subcontratista en un plazo máximo de cuatro días hábiles. Qué dice la ley sobre la cadena de subcontratación después de un accidente fatal, y por qué la evidencia tiene que existir antes de la emergencia.

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Cuatro días hábiles para reconstruir una cadena: lo que el alud de El Teniente le exige a toda mandante

Después de un accidente fatal, la primera pregunta de la autoridad casi nunca es "¿tenían un procedimiento?". Es otra, más incómoda: muéstrenme quién estaba ahí, bajo qué contrato, con qué evaluación de riesgo y con autorización de quién.

Esa pregunta llegó el 12 de octubre de 2026 a tres empresas a la vez. La Dirección del Trabajo (DT) exigió a la empresa mandante, a la contratista y a la subcontratista involucradas en el alud de la División El Teniente de Codelco que entregaran todos los antecedentes solicitados en un plazo máximo de cuatro días hábiles.

Cuatro días hábiles. Es el tiempo real del que dispone una cadena de subcontratación para demostrar que su gestión de seguridad existía en los hechos y no solo en una carpeta. Este artículo no busca culpables en un caso que todavía está bajo investigación. Busca otra cosa: entender qué le exige la normativa chilena a cualquier mandante con contratistas y subcontratistas cuando ocurre lo peor, y por qué esa prueba se gana o se pierde mucho antes del accidente.

El hecho

El domingo 11 de octubre de 2026, un alud de nieve alcanzó un sector de la mina a rajo abierto de la División El Teniente, en la Región de O'Higgins. Codelco informó ese mismo día el fallecimiento de dos trabajadores de una empresa subcontratista, que a su vez prestaba servicios a una empresa contratista de la división. Según la estatal, los trabajadores realizaban labores en sectores del rajo "cuyas operaciones se encontraban detenidas debido al mal tiempo".

En los días siguientes se activaron, en paralelo, al menos cuatro frentes institucionales:

  1. Dirección del Trabajo. Inició una fiscalización, suspendió las faenas en la zona del accidente hasta que la empresa acredite condiciones de seguridad y pidió antecedentes a la mandante, la contratista y la subcontratista en un plazo máximo de cuatro días hábiles. Su director, David Oddó, señaló que el servicio había fiscalizado más de 200 veces a la contratista y más de 200 veces a la división en materias de higiene y seguridad. Ojo con esa cifra: la prensa no informó el período ni los resultados de esas fiscalizaciones, así que no equivale a 200 infracciones.
  2. Sernageomin. Ordenó la paralización provisional del Botadero Cráter Norte y de otras zonas expuestas o potencialmente expuestas a aludes y remociones, con prioridad desde Planta Sewell hacia cotas superiores. No es un cierre total de la división. Codelco debía delimitar técnicamente las áreas comprometidas en tres días hábiles. Para levantar la medida tendrá que presentar antecedentes técnicos, revisar su gestión de riesgos, implementar acciones preventivas y correctivas, acreditar sus protocolos de emergencia y proponer un plan de reinicio progresivo.
  3. Ministerio Público y PDI. La Fiscalía Regional de O'Higgins y un equipo multidisciplinario de la PDI investigan si el alud se produjo por causas naturales o si hubo responsabilidad de terceros. Según informó la PDI el 14 de octubre, se está incautando documentación y se entrevistará a compañeros de trabajo y a representantes de cada una de las empresas.
  4. Congreso. La Comisión de Minería y Energía de la Cámara anunció que citará a Codelco, Sernageomin, la DT, la Superintendencia de Seguridad Social, las mutualidades y los sindicatos. Las preguntas centrales, según la prensa, son quién autorizó el ingreso, qué evaluaciones de riesgo se hicieron y cómo se reparten las responsabilidades de seguridad entre contratista y subcontratista.

Hay un dato más, y no es menor: las versiones públicas aún no coinciden. La primera comunicación habló de labores de inspección. La Fiscalía describió trabajos de despeje de caminos nevados con maquinaria. Los reportes preliminares también difieren en el número de personas expuestas. Que haya discrepancias en las primeras horas es normal. Lo relevante es lo que viene después: la versión que termine imponiéndose será la que pueda sostenerse con registros.

Por qué importa

El accidente no ocurrió en el vacío. El 13 de octubre, Sernageomin emitió una declaración pública en la que informó 12 fallecimientos en faenas mineras durante 2026: seis en la gran minería, uno en la pequeña minería y cinco en la minería artesanal. Al día siguiente, la prensa contabilizaba 13. Según las estadísticas de Sernageomin citadas por BioBioChile, en 2024 hubo 11 víctimas fatales en la minería y en 2025, 20. En la misma división, el derrumbe del 31 de julio de 2025 dejó seis trabajadores fallecidos.

La declaración de Sernageomin conviene leerla completa, porque trae tres frases que cualquier mandante debería tomar como estándar de auditoría:

  • Identificar los peligros, evaluar los riesgos y aplicar controles críticos efectivos es "una responsabilidad compartida entre empresas mandantes, contratistas, pequeños productores, supervisores y trabajadores".
  • La industria debe "asegurar que ninguna labor se ejecute cuando no existan condiciones adecuadas para desarrollarla de manera segura".
  • El servicio reforzará la fiscalización en terreno con criterios de criticidad y riesgo, y relanzará las "21 Reglas de Oro de la Minería", que define como controles mandatorios e insustituibles.

El director de la DT agregó un matiz que también cambia el tono: "No basta con multar, también vamos a prevenir, capacitar y acompañar", y anunció un plan focalizado en las faenas y labores con mayor accidentabilidad.

Para una mandante, esto significa que el escrutinio que hoy enfrenta una división de Codelco puede llegar mañana a cualquier faena con contratistas en terreno.

Qué dice la ley cuando el accidentado trabaja para otro

El régimen chileno de subcontratación no tiene grandes vacíos. Lo que suele fallar es la ejecución. Cinco normas explican por qué un accidente en el tercer eslabón de la cadena termina, siempre, en la mesa de la mandante.

1. El deber de protección no se subcontrata. El artículo 183-E del Código del Trabajo obliga a la empresa principal a "adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia", en conformidad con el artículo 66 bis de la Ley N°16.744 y el artículo 3° del D.S. N°594. Esto es sin perjuicio de las obligaciones de cada empleador con sus propios trabajadores.

2. Informar y suspender: la obligación es inmediata. El artículo 76 de la Ley N°16.744 dispone que, ante un accidente del trabajo fatal o grave, el empleador debe informar de inmediato a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud, suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, si es necesario, permitir la evacuación. La reanudación solo procede cuando, previa fiscalización, se verifica que se subsanaron las deficiencias. Incumplir estas obligaciones se sanciona con multas de 50 a 150 UTM. El Compendio de la Superintendencia de Seguridad Social precisa que, si el accidentado trabaja para una contratista o subcontratista, es su empleador quien debe cumplir esas obligaciones. Dicho de otro modo: en la hora más crítica, el aviso legal depende del eslabón más pequeño de la cadena.

3. La mandante debe tener el registro de toda la cadena en la faena. El artículo 5° del D.S. N°76, reglamento del artículo 66 bis, exige a la empresa principal mantener en la obra o faena, mientras dure, un registro actualizado disponible para la fiscalización. Debe incluir, entre otros elementos, el cronograma de trabajos con las empresas participantes; copia de los contratos con las contratistas y de los contratos de éstas con sus subcontratistas; el RUT, la razón social, el organismo administrador, el encargado de los trabajos y el número de trabajadores de cada empresa; el historial de accidentes; las evaluaciones de riesgos; las visitas y medidas de los organismos administradores, y las inspecciones de las entidades fiscalizadoras. El mismo decreto dispone que la coordinación no exime a ninguna empresa de sus obligaciones propias (artículo 3°) y que el reglamento especial para contratistas debe obligarlas a informar a la principal cualquier condición de riesgo y todo accidente (artículo 13).

4. En minería, Sernageomin también lleva la cuenta. El artículo 21 del Reglamento de Seguridad Minera (D.S. N°132) obliga a la empresa minera mandante a informar al Servicio las obras que ejecuta a través de contratistas: tipo de obra y ubicación, razón social, fechas de inicio y término del contrato y autorización ambiental. Mientras no lo haga, Sernageomin la considera ejecutora directa de esas obras. Además, la mandante debe enviar cada semestre un registro actualizado de las contratistas con contrato vigente, su rotación en el período y sus indicadores de lesiones.

5. Hay dos reglamentos que se leen juntos. Desde el 1 de febrero de 2025 rige el D.S. N°44, que reemplazó al D.S. N°40 y al D.S. N°54. El D.S. N°76 sigue vigente, y sus remisiones a esos decretos derogados se entienden hechas al D.S. N°44. La coordinación preventiva en faenas compartidas no se relajó: se volvió más exigente.

Leídas en conjunto, estas normas dejan clara una conclusión: la mandante no puede alegar que no sabía quién estaba trabajando en su faena. La ley le exige saberlo, tenerlo registrado y poder exhibirlo.

El problema para las empresas

En teoría, cuatro días hábiles alcanzan para reunir documentos. En la práctica, en una cadena de tres niveles, suelen ser muy pocos. Estas son las fallas que más se repiten.

El tercer eslabón es invisible. Muchas mandantes controlan bien a sus contratistas directas y casi nada a las subcontratistas de éstas. El D.S. N°76 pide copia del contrato entre contratista y subcontratista; en la operación diaria, ese documento suele estar en el correo de un administrador de contrato, si es que existe.

Operación detenida no significa faena sin riesgo. Cuando la producción se detiene por clima, siguen trabajando las cuadrillas de despeje, inspección, mantenimiento y emergencia. Son tareas no rutinarias, a menudo ejecutadas por contratistas y subcontratistas, y suelen quedar fuera de la matriz de riesgos pensada para la operación normal. La pregunta que hoy se le hace a El Teniente aplica a cualquier faena: ¿qué tareas estaban autorizadas durante la detención, con qué evaluación y quién la firmó?

La autorización vive en la radio, no en el registro. Permisos de trabajo, órdenes de ingreso, alertas meteorológicas y cierres de caminos se manejan muchas veces de palabra, por radio o por WhatsApp. Cuando la Fiscalía incauta documentación, lo que no quedó escrito simplemente no existe.

Cada empresa tiene su propia versión. Mandante, contratista y subcontratista llevan sistemas, planillas y expedientes distintos. Si los tres responden por separado a la DT, la autoridad recibe tres relatos que tiene que cuadrar. Si no cuadran, esa inconsistencia es en sí misma un hallazgo.

El historial previo pesa en las dos direcciones. Un contratista con muchas fiscalizaciones puede ser simplemente un contratista muy fiscalizado. O puede tener observaciones recurrentes que nadie cruzó con las decisiones de adjudicación y renovación. Sin seguimiento continuo, la mandante no puede distinguir una cosa de la otra.

El caso de los contratistas

Para que el problema se entienda sin hablar del caso real, proponemos un escenario hipotético.

Escenario hipotético. Una mandante minera detiene su operación por una tormenta. Una contratista de servicios viales recibe la instrucción de despejar un camino de acceso y deriva la tarea a una subcontratista. Al día siguiente ocurre un accidente grave y la autoridad pide antecedentes a las tres empresas en cuatro días hábiles.

La mandante tiene el contrato con la contratista y su programa de trabajo. No tiene el contrato de la contratista con la subcontratista ni la nómina vigente de esa cuadrilla. La contratista tiene la orden de trabajo, pero no la evaluación de riesgo específica de la tarea en condiciones de nieve. La subcontratista tiene las charlas de inicio de turno firmadas, pero no la última alerta meteorológica que manejaba la mandante.

Cada empresa tenía una parte de la verdad. Ninguna tenía la cadena completa.

Ese es el riesgo de fondo. El contratista y el subcontratista siguen siendo empleadores, con obligaciones propias de prevención, capacitación, notificación y suspensión. Pero la ley chilena, a través del artículo 183-E, el artículo 66 bis, el D.S. N°76 y, en minería, el D.S. N°132, pone a la mandante en el centro del sistema de información. Cuando la cadena falla, la pregunta de la autoridad llega a la empresa que debía ver toda la cadena.

A eso se suma el frente patrimonial, que corre por cuerda separada. La responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa principal por las obligaciones laborales y previsionales de sus contratistas (artículos 183-B a 183-D del Código del Trabajo) depende de si ejerció sus derechos de información y retención. Un accidente fatal suele abrir también ese expediente.

Qué deberían hacer las empresas

Ninguna de estas medidas requiere una ley nueva. Requieren disciplina operativa.

  1. Mapear la cadena completa por faena, no por contrato. Para cada frente de trabajo: qué contratista, qué subcontratista, qué cuadrilla y qué supervisor. Exigir contractualmente que toda subcontratación sea informada y aprobada antes de entrar a terreno, y guardar la copia del contrato tal como pide el D.S. N°76.
  2. Tratar el "modo detención" como una operación distinta. Definir por escrito qué tareas se permiten cuando la operación se detiene por clima u otra causa, con su propia evaluación de riesgo, sus controles críticos y una autorización nominal. Si una tarea no está en esa lista, no se ejecuta.
  3. Convertir las autorizaciones en registros. Permisos de trabajo, ingresos a zonas restringidas, alertas meteorológicas y cierres de caminos deben quedar fechados, con hora y responsable, en un sistema que la mandante pueda consultar.
  4. Ensayar la respuesta de cuatro días. Hacer un simulacro documental: elegir un frente al azar y pedir a las tres capas de la cadena el paquete que exigiría la DT. Medir cuánto se demora, qué falta y qué no cuadra.
  5. Unificar el expediente de la cadena. Acordar en el reglamento especial para contratistas un formato y un repositorio común para la información que se exhibirá ante la autoridad, sin perjuicio de que cada empleador mantenga sus registros propios.
  6. Asegurar que el aviso legal no dependa de la suerte. Si el empleador directo es quien debe avisar a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud, la mandante debe verificar que ese flujo existe, que la subcontratista lo conoce y que se ensaya.
  7. Leer el historial de fiscalizaciones como una señal, no como una nota. Cruzar actas, multas, observaciones de los organismos administradores y medidas del Sernageomin de cada contratista y subcontratista con las decisiones de adjudicación, renovación y habilitación.
  8. Cumplir el envío semestral a Sernageomin con datos reales. En minería, el registro de contratistas vigentes, su rotación y sus indicadores de lesiones no es un trámite: es la foto que la autoridad tiene de tu cadena.

La perspectiva de Continuous Due Diligence

El modelo tradicional de gestión de contratistas revisa documentos al inicio del contrato y vuelve a mirarlos cuando algo falla. Con un estándar como el de esta semana, ese modelo se queda corto: la autoridad no pregunta por el estado de la cadena el día de la adjudicación, sino el estado de la cadena el día del accidente.

Continuous Due Diligence, aplicado a seguridad y salud en el trabajo, consiste en mantener actualizada en todo momento la información que permite responder esa pregunta: quién está en la faena y bajo qué empresa, qué subcontrataciones existen, qué observaciones arrastra cada eslabón, qué documentación vence y qué señales de deterioro aparecen en fiscalizaciones, siniestralidad o rotación. No reemplaza la prevención en terreno ni los controles críticos. Lo que hace es que, cuando haya que exhibirlos, la evidencia ya esté reunida y no haya que salir a buscarla.

Desde Califix, nuestra lectura es que el punto ciego más costoso de una mandante rara vez está en su contratista directa. Está en la información que nunca sube desde el segundo y el tercer nivel de la cadena.

Lo que queda

Las causas del alud de El Teniente las establecerán la Fiscalía, la DT y Sernageomin. Ese análisis les corresponde a ellos.

Lo que cualquier mandante puede hacer hoy es más simple y más difícil a la vez: elegir un frente de trabajo al azar en su propia faena y preguntarse si podría reconstruir, en cuatro días hábiles, quién estaba ahí, para quién trabajaba, qué riesgo se evaluó y quién autorizó la tarea.

Si la respuesta es "creo que sí", todavía no lo sabe. Y en este tema, la respuesta hay que tenerla antes de que la pregunta llegue.

Fuentes

  • Codelco, "Codelco informa fallecimiento de dos trabajadores de empresa subcontratista de El Teniente tras alud" (11.10.2026): codelco.com
  • Sernageomin, Declaración Pública (13.10.2026): sernageomin.cl
  • La Tercera, "Dirección del Trabajo suspende faenas en la zona del accidente en El Teniente tras muerte de dos trabajadores" (12.10.2026): latercera.com
  • Emol, "Sernageomin ordena paralización provisional de algunos sectores de El Teniente tras fatal accidente" (12.10.2026): emol.com
  • El Desconcierto, "Accidente fatal en El Teniente de Codelco: Sernageomin paraliza actividades en zonas expuestas a aludes" (13.10.2026): eldesconcierto.cl
  • La Tercera, "PDI conforma equipo multidisciplinario en indagatoria por muerte de dos trabajadores de El Teniente" (14.10.2026): latercera.com
  • El Mostrador, "Alud fatal en El Teniente: investigan por qué había trabajadores en sector detenido por mal tiempo" (12.10.2026): elmostrador.cl
  • El Correo del Lago, "Murieron en la nieve con las operaciones detenidas: paralizan sectores de El Teniente y citan a Codelco" (13.10.2026): correodellago.cl
  • BioBioChile, "13 trabajadores muertos en distintos accidentes mineros durante 2026" (14.10.2026): biobiochile.cl
  • Codelco, "Gestión de seguridad post accidente del 31 de julio de 2025 en División El Teniente": codelco.com
  • Código del Trabajo, artículo 183-E (SUSESO, normativa): suseso.gob.cl
  • Ley N°16.744, artículo 76 (SUSESO, normativa): suseso.gob.cl
  • SUSESO, Compendio de Seguridad Laboral, obligaciones en caso de accidentes fatales y graves: suseso.gob.cl
  • Decreto Supremo N°76 de 2006, Ministerio del Trabajo y Previsión Social (reglamento del artículo 66 bis de la Ley N°16.744): bcn.cl
  • Decreto Supremo N°132, Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera: bcn.cl
  • Ley N°16.744, texto completo: bcn.cl