Ley 21.713: la verificación tributaria semestral ya es Continuous Due Diligence de terceros

Desde marzo de 2026, plataformas y medios de pago verifican el cumplimiento tributario de sus usuarios. Para mandantes con cadena de contratistas, esa señal deja de ser solo un problema del proveedor: es Continuous Due Diligence sobre terceros.

Califix Blog

Expertos en Compliance

Ley 21.713: la verificación tributaria semestral ya es Continuous Due Diligence de terceros

Durante años, muchas mandantes midieron el riesgo tributario de un contratista con una foto estática: un certificado, una deuda en Tesorería o la ausencia de protestos. Eso ya no alcanza.

La Ley N° 21.713, publicada el 24 de octubre de 2024, instaló un régimen en el que terceros de la economía digital —plataformas de intermediación y operadores de medios de pago electrónico— deben exigir inicio de actividades y, además, verificar el cumplimiento tributario de quienes operan con ellos. La Resolución Exenta N° 168 del Servicio de Impuestos Internos (SII) fijó la mecánica: verificación al contratar y luego, al menos, cada semestre (enero y julio), con vigencia operativa desde el 2 de marzo de 2026.

Para una empresa principal con cadena de contratistas, el mensaje es directo: el cumplimiento tributario del tercero ya no es solo “su” problema con el SII. Es una condición de continuidad operativa —pagos, marketplaces, canales de venta— y, por tanto, una señal de Continuous Due Diligence.

El hecho

La Ley 21.713 —conocida como ley de cumplimiento tributario, parte del Pacto Fiscal— modifica de forma transversal el Código Tributario y otras normas para reforzar fiscalización, antielusión, formalización y sanciones.

El núcleo relevante para la cadena de terceros está en el artículo 68 del Código Tributario, modificado por la ley. Allí se obliga a determinadas entidades a exigir acreditación del inicio de actividades ante el SII, salvo liberaciones expresas:

  • Órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades, cuando la autorización es requisito para desarrollar una actividad económica.
  • Administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, respecto de quienes contratan sus servicios para una actividad económica.
  • Operadores de plataformas digitales de intermediación que permiten operaciones entre terceros para adquirir bienes o servicios, respecto de quienes ofrecen productos o servicios.

En los dos últimos casos, la ley no se detiene en el inicio de actividades. También exige que esas entidades verifiquen que las personas o entidades acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en la forma y plazo que determine el SII por resolución. El certificado puede obtenerse en el sitio personal del contribuyente (Mi SII).

La Circular N° 38 del SII (30 de abril de 2025) fijó el calendario de implementación: exigencia de inicio de actividades con un plazo de puesta en marcha hacia fines de 2025 / inicio de 2026, y verificación de cumplimiento tributario por plataformas y medios de pago a partir de 2026. La Resolución Exenta N° 168 de 2025 concreta el cómo: entra en vigencia el 2 de marzo de 2026, con revisión del stock de usuarios vigentes y, en adelante, verificación al inicio de la relación y semestralmente (ventanas típicas asociadas a enero y julio, según el diseño de la resolución).

Según la propia comunicación del SII sobre la Circular 38, los criterios de incumplimiento incluyen, entre otros, morosidad reiterada o situación de no declarante de IVA y/o Renta, denuncias o querellas por delitos tributarios presentadas por el Servicio, y antecedentes o documentos tributarios pendientes de justificar que no se hayan corregido tras el aviso del SII.

Si la entidad obligada detecta incumplimiento, puede seguir prestando el servicio, pero debe aplicar el mecanismo de retención / anticipo de una parte del IVA asociado a la operación, en el porcentaje y forma que determine el Servicio. Al cierre editorial de LexAlert (revisión al 23 de septiembre de 2026), la resolución que fija ese porcentaje aún no figuraba publicada en las fuentes del SII consultadas: el deber de verificar ya está vivo; el detalle del anticipo sigue en el marco legal pendiente de esa resolución.

Por qué importa

Esto no es un checklist para “emprendedores en marketplace”. Es un cambio de infraestructura de confianza.

Cuando un contratista o proveedor pierde capacidad de cobrar, de operar en un canal digital o de mantener un medio de pago por incumplimiento tributario, la mandante hereda riesgo operacional: demoras de pago, interrupción de servicios, presión de liquidez en la cadena y, en subcontratación, exposición laboral y previsional que ya conocen las empresas principales.

En Continuous Due Diligence, una señal útil es aquella que:

  1. Viene de una fuente primaria o de un gatekeeper regulado.
  2. Se actualiza con una cadencia conocida.
  3. Tiene consecuencias reales sobre la continuidad del tercero.

La verificación semestral de la Ley 21.713 cumple las tres. No reemplaza al F30/F30-1 ni a la deuda previsional; suma una dimensión tributaria dinámica que antes muchas mandantes solo miraban cuando ya había un juicio, un giro o un silencio fiscal evidente.

Qué está cambiando

Hasta hace poco, el mapa típico de riesgo de terceros en Chile privilegiaba lo laboral-previsional (artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo), lo financiero (protestos, Boletín Concursal) y, en algunos sectores, lo ambiental o de seguridad. Lo tributario entraba como “deuda TGR” o como lectura de F29/F22 en onboarding.

La Ley 21.713 mueve el tablero en tres frentes que importan a compliance de terceros:

1. Gatekeepers privados obligados. No solo el Estado exige inicio de actividades. Plataformas y pasarelas pasan a ser puntos de control periódicos del cumplimiento tributario de sus usuarios.

2. Cadencia semestral. Un certificado “al firmar el contrato” caduca en la práctica. La norma empuja a un ritmo de revisión compatible con Continuous Due Diligence —no con carpetas anuales.

3. Consecuencia operativa, no solo sancionatoria. El incumplimiento no se agota en una multa del SII al contribuyente. Puede tensionar el canal de pago o de intermediación. Eso es riesgo de continuidad para quien depende de ese tercero.

En paralelo, la misma ley endurece el entorno: reporte semestral de abonos por entidades financieras (artículo 85 ter), clausura que puede alcanzar sitios o tiendas dentro de plataformas cuando no se emiten o no se envían documentos tributarios, e identificación del pagador en operaciones sobre el umbral de 135 UF. El ecosistema de formalización se vuelve más denso. Un contratista “informal funcional” tiene menos lugares donde esconderse.

El problema para las empresas

El error más común de la mandante es asumir que “si el contratista factura y tiene RUT, el tema tributario está cubierto”.

Cuatro fallas típicas:

1. Confundir inicio de actividades con cumplimiento continuo. Estar iniciado no significa estar al día. La Ley 21.713 separa ambas exigencias para plataformas y medios de pago.

2. Mirar solo deuda TGR. Una deuda visible es una señal; la omisión de declaraciones, las denuncias tributarias o los antecedentes pendientes de justificar también lo son —y son las que el SII pone en el radar de la verificación.

3. Onboarding sin remonitoring. Pedir un certificado de Mi SII al contratar y no volver a mirarlo hasta la renovación anual deja un hueco de hasta doce meses. El régimen de terceros obligados ya opera en semestres.

4. Ignorar al subcontratista. El riesgo no termina en el contratista principal. Si el eslabón que cobra o que opera el canal digital queda tensionado por incumplimiento tributario, la obra o el servicio se detiene igual.

En minería, energía, construcción, logística y servicios compartidos, el contratista suele ser también usuario de pasarelas, facturación electrónica y, a veces, marketplaces B2B. La salud tributaria deja de ser un anexo contable: es capacidad de operar.

El caso de los contratistas

Para la empresa principal, la pregunta útil no es “¿está formalizado?” sino:

  • ¿Puede acreditar inicio de actividades cuando un gatekeeper se lo pide?
  • ¿Aparece en situación de cumplimiento según los criterios que el SII usa para la verificación semestral?
  • ¿Hay omisiones reiteradas de IVA o Renta, denuncias o querellas tributarias, o antecedentes sin justificar?
  • ¿Depende su continuidad de un medio de pago o plataforma que ya aplica (o aplicará) anticipo de IVA ante incumplimiento?
  • ¿Esa señal se integra al mismo tablero donde ya se miran F30-1, cotizaciones, juicios y cambios societarios?

Un contratista con margen operativo fino y presión de liquidez es especialmente sensible: cualquier fricción en el cobro (retención de IVA en plataforma, bloqueo de canal, clausura digital ante reiteración) se traduce rápido en atraso de remuneraciones, deuda previsional y, en régimen de subcontratación, en riesgo solidario o subsidiario para la mandante.

Ahí se conectan dos mundos que suelen vivir en silos: compliance tributario del tercero y compliance laboral de la cadena.

Qué deberían hacer las empresas

Recomendaciones prácticas para mandantes —sin inventar facultades que la ley no les otorga como “entidades obligadas” del artículo 68, pero sí como dueñas del riesgo de terceros:

  1. Tratar el cumplimiento tributario del contratista como señal continua, no como anexo del onboarding. Cadencia al menos semestral, alineada al ritmo que ya impone el SII a plataformas y pasarelas.
  2. Separar “inicio de actividades” de “al día”. Pedir evidencia de ambas dimensiones cuando el tercero opera con facturación, medios de pago o canales digitales.
  3. Definir umbrales de alerta: omisión de declaraciones, giros relevantes, denuncias tributarias, cambios bruscos de régimen o de representante, y señales de que un canal de cobro está tensionado.
  4. Integrar tributario al mismo Continuous Due Diligence que ya cubre laboral, previsional, judicial y societario. Un RUT “verde” en F30-1 y “rojo” en cumplimiento tributario no es un contratista sano.
  5. Exigir transparencia contractual: obligación de informar eventos materiales tributarios (denuncia, clausura, pérdida de acceso a medio de pago) en plazos cortos, no en la renovación anual.
  6. Mirar la cascada: subcontratistas críticos deben entrar al mismo radar, especialmente si concentran cobros o logística.
  7. No inventar datos ni “certificados Califix”. Usar fuentes oficiales (Mi SII del contribuyente, información que el propio tercero aporte, y lo que legalmente pueda obtenerse) y documentar el proceso.
  8. Preparar escenarios de continuidad: si un contratista clave queda friccionado por el régimen de verificación, ¿hay reemplazo, retención contractual o plan de transición?

La perspectiva de Continuous Due Diligence

Continuous Due Diligence no es “más PDFs”. Es mantener viva la información que permite decidir si un tercero sigue siendo operable.

La Ley 21.713 externaliza parte de esa vigilancia a gatekeepers de la economía digital. Eso no libera a la mandante: la libera de la ilusión de que una carpeta de onboarding basta. Si plataformas y pasarelas revisan cada semestre, una empresa principal que revisa cada dos años está detrás del estándar de mercado que la propia regulación está creando.

El valor está en conectar señales: un deterioro tributario suele anticipar deterioro previsional y de servicio. Esperar el juicio laboral o el silencio fiscal es llegar tarde.

Conclusión

Desde el 2 de marzo de 2026, la verificación tributaria semestral de plataformas y medios de pago ya no es un anuncio: es operación. La Ley 21.713 y la Resolución Exenta N° 168 del SII convierten el “estar al día” en una condición que terceros gatekeepers deben chequear con cadencia conocida.

Para mandantes con cadena de contratistas, eso es Continuous Due Diligence con nombre y apellido. No reemplaza el control laboral y previsional. Lo completa —y deja en evidencia a quien sigue gestionando el riesgo tributario del tercero como una foto de archivo.

Fuentes

  • Ley Chile / BCN, Ley N° 21.713 (publicada 24-10-2024): leychile.cl
  • Código Tributario, artículo 68 (incisos sobre exigencia de inicio de actividades y acreditación de cumplimiento tributario por medios de pago y plataformas), conforme a Ley 21.713
  • SII, Circular N° 38 (30-04-2025), instrucciones de implementación: noticia SII
  • SII, página temática Inicio de Actividades — Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias: sii.cl
  • SII, Resolución Exenta N° 168 de 2025 (verificación de cumplimiento tributario; vigencia 02-03-2026): PDF SII
  • LexAlert, resumen revisado contra Ley 21.713 y resoluciones SII (corroboración; corte 23-09-2026): lexalert.cl